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Diócesis de Chilpancingo-Chilapa

Obispo S.E. Mons. Salvador Rangel Medoza O.F.M.

La diócesis es una porción del pueblo de Dios, circunscrita territorialmente, cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una santa, católica y apostólica. (c. 369)

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A las diócesis se asimilan la prelatura territorial, la abadía territorial, el vicariato apostólico, la prefectura apostólica, la administración apostólica erigida de manera estable y el ordinariato militar.

 

Órganos fundamentales de la diócesis son: el obispo diocesano, que es quien está a cargo de la diócesis, eventualmente ayudado por obispos auxiliares o coadjutores; la Curia diocesana, formada por las personas y los organismos que ayudan al obispo en el gobierno; y el cabildo de canónigos.

 

Las diócesis pueden estar repartidas, por motivos organizativos, en zonas pastorales y en vicariatos foráneos (conocidos también como decanatos o presbiterios) Toda diócesis o cualquier otra Iglesia particular debe dividirse en partes distintas o parroquias. (c, 374, § 1)

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Nuestra Diócesis de Chilpancingo-Chilapa se encuentra organizada en dos Zonas Pastorales y cada una de ellas en Decanatos, los cuales están integrados por alrededor de 10 parroquias cada uno, con cuasiparroquias, centros de atención pastoral, santuarios, templos expiatorios, casas de vida consagrada, etc.

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Al obispo, indicado como ordinario diocesano, se le encomienda el cuidado de una diócesis. El obispo, que es el representante legal de los intereses de la diócesis, gobierna la iglesia particular que le ha sido encomendada con la triple potestad: legislativa, que ejerce personalmente; ejecutiva, que ejerce por sí mismo o por medio de vicarios generales o episcopales; y judicial, que ejerce tanto personalmente como por medio del vicario judicial y de los jueces. Al llegar a los 75 años de edad, el obispo debe presentar su renuncia al Papa, quien proveerá teniendo en cuenta todas las circunstancias. El obispo cuya renuncia sea aceptaba conserva el título de obispo emérito de su diócesis, en cuyo ámbito puede mantener su residencia.

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